El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó las medidas para la delimitación del Páramo de Pisba. De acuerdo con el fallo, el Ministerio de Ambiente debe presentar un cronograma para hacer dicha delimitación en la que se prohíbe la minería.
Luis Ernesto Arciniegas, magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, indicó que el Tribunal a través de su Sala de Decisión número 3, confirmó el fallo en primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama el pasado 27 de agosto de una Acción de Tutela que presentaron unos ciudadanos para que se ordenara la participación de la comunidad en el proceso de delimitación del Páramo de Pisba.
“La decisión del Tribunal se da con ocasión de un fallo que emitió la Corte Constitucional que había dejado sin efectos lo que había decidido el Juzgado Administrativo y el Tribunal que para entonces declaró que el Páramo de Pisba era un sujeto de derechos. Ese fallo fue anulado por la Corte Constitucional debido a que en el trámite de esa actuación, no se vinculó a la Agencia Nacional de Minería”, explicó el Magistrado.
Agregó que una vez subsanado este efecto, el Juzgado de Duitama en primera instancia y el Tribunal se pronuncian nuevamente y reiteran que la condición que se le otorga a este ecosistema como sujeto de especial protección y las ordenes que se le habían impartido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de delimitar las áreas del Páramo de Pisba bajo criterios eminentemente científicos.
El Ministerio deberá actuar como representante legal de esa zona y las corporaciones autónomas regionales Corpoboyacá y Corporinoquia no podrán autorizar nuevos planes de manejo ambiental que tengan por objeto servir de requisito a la actuación de un título minero en las zonas que sean delimitadas como el Páramo de Pisba.
“En este fallo se le ordenó al MinAmbiente adelantar el restablecimiento de los derechos afectados a las personas que tienen interés directo e indirecto de lo que resulta de la delimitación del área del páramo en coordinación con las entidades involucradas en el proceso”, precisó Arciniegas.
Dentro de los parámetros que se deben tener en cuenta dentro de este procedimiento, la entidad debe compensar a las personas afectadas con la delimitación, permitir la participación de la comunidad y de las diferentes organizaciones sociales en el proceso y debe presentar un cronograma donde indique en un plazo máximo de un año, cada una de las actividades que se van a desarrollar.
Bajo estos parámetros, emitirá en efecto una resolución de la delimitación del Páramo, esto a lo que concierne al fallo de Tutela que acaba de proferir el Tribunal Administrativo de Boyacá.