Tribunal administrativo de Boyacá falló en contra de Mikhail Krasnov

El Tribunal Administrativo de Boyacá en las últimas horas emitió un fallo donde profirió sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral promovido por la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS. (Grup Colombia SAS.) contra el alcalde de Tunja Mikhail Krasnov.

La sentencia del Tribunal  puntualiza la  nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov  como alcalde del municipio de Tunja, adicional a ello ordena la cancelación de la credencial, formulario E – 27 por medio de la cual, se dio razón de que el demandado fue elegido alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027 y pide comunicar la sentencia a la Organización Nacional Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil – Consejo Nacional Electoral) y al Señor Gobernador de Boyacá, para lo de su cargo.

Si la defensa del alcalde Krasnov presenta recursos de apelación, para la cual tiene cinco días a partir del momento de la notificación, el Consejo de Estado podría tomar una decisión de fondo en cuatro o cinco meses , si se confirma o no.

Recordar que los demandantes del alcalde argumentaron dos razones: la primera, que supuestamente un ciudadano extranjero no podía ser elegido como alcalde en Colombia, pero esa apreciación fue desestimada por el Tribunal.

Los demandantes del alcalde argumentaron dos razones: la primera, que supuestamente un ciudadano extranjero no podía ser elegido como alcalde en Colombia, pero esa apreciación fue desestimada por el Tribunal.

“Lo anterior quiere decir que para acceder al cargo de alcalde no se requiere ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y no tener una nacionalidad adicional porque la norma no lo estableció así, como sí lo exigió, por ejemplo, para el cargo de Presidente de la República que de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Política de Colombia exige, entre otros, ser colombiano por nacimiento. 102. Con todo, la Sala, dada la alegación de la demanda, de la inhabilidad por doble nacionalidad, debe precisar que si bien el artículo 95-7 de la Ley 136 de 1994, en su redacción inicial previó como impedimento para acceder al cargo de alcalde la doble nacionalidad, con excepción a los colombianos por nacimiento”, esa disposición fue modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al establecer: “El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:…”, lo que equivale a decir que subrogó la regla anterior y, desde su publicación, en cuanto no la consideró, la doble nacionalidad dejó de ser inhabilidad electoral especial para el cargo de alcalde municipal”, dijo el tribunal.

La segunda cusa de la demanda fue que en diciembre de 2022, menos de 12 meses antes de su elección como alcalde de Tunja, Krasnov firmó un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, lo que tipifica la inhabilidad para haber postulado y posteriormente elegido, “lo que tipifica la inhabilidad es la intervención en la celebración del contrato (es decir, la participación efectiva en la etapa precontractual, que se extiende desde el momento en que la entidad concernida comunica el interés en contar con la colaboración de un particular para el cumplimiento de sus cometidos a través de un acuerdo de voluntades, hasta el momento en que se suscribe, si es el caso, el respectivo pacto y no en la etapa contractual, que corre desde cuando se suscribe el acta de inicio y va hasta el vencimiento del plazo o el cumplimiento del objeto, o en la post contractual, que corre desde el tiempo de la terminación hasta aquel en que se proyectan sus obligaciones), con entidad pública (o sea una creada o autorizada por un acto del Estado), en el año anterior a la elección (en cuanto inhabilidad es un impedimento para alcanzar la calidad respectiva y en la racionalidad del legislador es el tiempo en que se genera ascendencia sobre el electorado), en interés propio o de tercero (de cualquier índole en la medida en que el legislador no lo calificó), en cuanto el acuerdo deba cumplirse en el municipio por el que se aspira o se alcanza la elección (en la medida que da, en la lógica de la regla, relevancia frente a los votantes”, puntualiza la sentencia.

También hay que citar que la Procuraduría General de la Nación se había pronunciado sobre la ilegalidad de la elección de Krasnov como alcalde y, por esa razón, recientemente le formuló cargos por haberse inscrito como candidato estando inhabilitado. Esa falta fue calificada por la procuraduría como gravísima a título de dolo.

A lo que se le suma que en estos momentos cursan dos procesos de revocatoria contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.

La ciudadanía está muy expectante sobre el futuro que administrativamente tenga la ciudad de Tunja.

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