El Magistrado Luis Ernesto Arciniegas, presidente del Tribunal, le confirmó a Boyacá Noticias que el pronunciamiento resuelve un recurso de apelación que fue presentado por todas las partes dentro del proceso de reparación directa seguido contra la E.S.E. Puesto de Salud de Corrales, el Hospital Las Mercedes de Monguí y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom por la defectuosa prestación del servicio de salud a una paciente de 26 años en el año 2013.
“Los demandantes son los dolientes de esta persona que falleció debido a una defectuosa prestación del servicio médico que se origina en la atención primaria que recibió esta mujer de 26 años que fue atendida inicialmente en el puesto de salud de Corrales por un dolor abdominal, desafortunadamente el puesto de salud le brindó una atención precaria, pasó al hospital de Monguí donde también recibió una atención muy deficiente, luego es remitida al hospital de Sogamoso donde la situación se complica y la persona fallece”, explicó el Magistrado.
Afirmó que el Tribunal encontró que efectivamente había lugar a condenar a las entidades demandadas porque evidenció que esta defectuosa prestación del servicio de salud había privado a la persona fallecida de la oportunidad de recibir un adecuado tratamiento para su salud lo que se denomina la pérdida de oportunidad. “En este caso sí se configura esa pérdida de oportunidad porque esta persona había podido recibir una mejor atención médica”, dijo el Magistrado.
En consecuencia para el Tribunal, el daño que reclama no consistió en la muerte de la mujer sino en la pérdida de oportunidad para obtener un servicio de salud integral. Además, las pruebas que examinó y las que reposan en el expediente, le permitieron establecer que esa persona sí contaba con la posibilidad importante, suficiente y relevante para satisfacer el derecho de obtener una atención integral que le permitiera un diagnóstico oportuno y preciso sobre la dolencia que le aquejaba y por supuesto recibir el tratamiento correcto. Así las cosas, el TAB determinó que tanto la E.S.E. Puesto de Salud de Corrales como el Hospital Las Mercedes de Monguí tuvieron responsabilidad en la falta de atención y Caprecom porque no tenía un contrato vigente con el puesto de salud y eso fue determinante para que la paciente no recibiera la atención debida.
Para finalizar, Luis Ernesto Arciniegas afirmó que se trata de un fallo ejemplificante que debe servir de referente para las entidades prestadoras de salud del departamento en todos los niveles: “No pueden dejar de atender integralmente a un paciente empezando por algo tan elemental como la consulta porque lo que encontró le Tribunal fue que hubo una cadena de equivocaciones y de fallas desde la misma entrevista que debe realizar de manera íntegra y exhaustiva el médico al paciente, desde allí empezaron los errores”.
Para el caso del hospital de Sogamoso, el Tribunal determinó que allí la paciente llegó con graves complicaciones y en la entidad médica hicieron lo necesario para su atención por lo tanto no resultaría comprometido o condenado como sí pasa con la E.S.E. Puesto de Salud de Corrales, el Hospital Las Mercedes de Monguí y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom.
El Tribunal también ordenó a las entidades mencionadas pagar 275 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales. Esa suma será para el compañero permanente, el hijo, la madre y los hermanos de la víctima del caso. (Fin – UACP – URT)