La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó una nueva medida de control para evitar la indebida facturación y prácticas no autorizadas en desarrollo de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, por parte de algunos prestadores en el país.
Luego de analizar el creciente reporte de toneladas aprovechables y su efecto en la tarifa de los usuarios, la superintendencia, mediante Resolución No. 75/2020 busca asegurar que los prestadores reporten al Sistema Único de Información – SUI, información veraz sobre el material aprovechado y evitar el registro de residuos que no hacen parte del servicio público de aseo, así como otros comportamientos no permitidos en la regulación.
“Esta nueva disposición nos permite garantizar a los usuarios que el cobro trasladado a la tarifa en sus facturas corresponde a la efectiva prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento. Adicional a esto, estamos velando por los derechos de los prestadores de esta actividad que sí cumplen con la normativa vigente para que no se vean afectados competitiva y económicamente por prácticas irregulares de otras empresas u organizaciones”, afirmó la superintendente Natasha Avendaño García.
La Superservicios ha evidenciado que el 16% del material reportado en el SUI es comercializado sin pasar por una Estación de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, incumpliendo las normas. Este comportamiento altera el concepto de integralidad de la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio público de aseo y el cobro final a los usuarios.
La superintendente hace énfasis en que “los monitoreos realizados por la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, llama la atención el aumento sostenido e inusual de 23 mil toneladas mensuales de residuos aprovechados en Colombia ya que, por ejemplo, el promedio del reporte del primer semestre de 2019 fue de 112 mil toneladas mensuales, y en el mismo período de 2020 fue de 135 mil por mes, y según las acciones realizadas por los técnicos, estimamos que estos datos no son veraces”.
Así las cosas, con la expedición de este acto administrativo se establece el nuevo lineamiento para que los prestadores del sector conozcan en cuáles circunstancias su reporte de material aprovechable puede ser objeto de revisión por parte de la Superservicios y, eventualmente, de aplazamiento del trámite para facturar su servicio; mientras presentan las aclaraciones y soportes que sean requeridos por la entidad. (Fin – Viviana Gómez – UACP – URT)