La Alcaldía de Tunja debe crear una zona para el entretenimiento nocturno

La orden la emitió en primera instancia el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja por solicitud del ciudadano Juan Domingo Álvarez Roa.

El ciudadano argumentó que la administración municipal no está dando cumplimiento al artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, que prohíbe actividades relacionadas con la prostitución cerca de colegios, hospitales y centros religiosos, además de la Ley 2000 de 2019 que indica que la delimitación de esa zona la debe realizar el alcalde de la localidad.

La decisión del juez fue apelada por la Alcaldía y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia emitida el 24 de julio por el Juzgado Noveno. De esta manera, se le ordena al alcalde de la ciudad de Tunja presentar el proyecto de acuerdo al Concejo Municipal para establecer un perímetro para el ejercicio de las “actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos localizados de suerte y azar, concursos, o donde se emita, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad”.

El cuerpo colegiado judicial concluyó que el Municipio de Tunja, a través de su alcalde, se encuentra incumpliendo dicha obligación. Por esta razón ordenó al alcalde radicar el proyecto para tal fin a más tardar 25 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del fallo. (Fin – Érika Sánchez – UACP – URT)

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